La Generalitat de Catalunya ha puesto en marcha el programa ICF Habitatge Emancipació, una línea de préstamos destinada a facilitar el acceso de los jóvenes a su primera vivienda. La iniciativa permite financiar hasta el 20% del precio de compra del inmueble, con un máximo de 50.000 euros, sin intereses y sin comisiones.
El objetivo es ayudar a quienes tienen capacidad para asumir una hipoteca, pero encuentran dificultades para reunir el dinero necesario para la entrada inicial, uno de los principales obstáculos para acceder a la vivienda.
El préstamo está dirigido a personas de entre 18 y 40 años, ambos incluidos, que estén empadronadas en Catalunya y quieran adquirir su primera vivienda habitual. Además, los solicitantes no pueden ser propietarios de otra vivienda y deberán acreditar solvencia económica, sin impagos ni deudas significativas con entidades financieras o administraciones públicas.
¿Cuánto dinero se puede solicitar?
La ayuda cubre hasta el 20% del menor valor entre el precio de compra y la tasación de la vivienda, con un límite máximo de 50.000 euros.
Por ejemplo, para una vivienda de 250.000 euros, el préstamo podría alcanzar los 50.000 euros, cantidad que normalmente corresponde a la entrada que exigen las entidades financieras.
Sin intereses y con hasta 35 años de plazo
Una de las principales características del programa es que el préstamo tiene un tipo de interés fijo del 0% y no aplica ninguna comisión.
Además, cuenta con un plazo de hasta 35 años, incluyendo un periodo de carencia de hasta 30 años. Esto significa que el beneficiario no tendrá que devolver el dinero prestado por el Institut Català de Finances (ICF) hasta haber terminado de pagar la hipoteca principal con el banco.
Una vez finalizada la hipoteca, dispondrá de cinco años adicionales para devolver el importe del préstamo mediante cuotas mensuales.
Requisitos para acceder a la ayuda
Los solicitantes deberán cumplir varios requisitos:
- Tener entre 18 y 40 años en el momento de la solicitud.
- Estar empadronados en Catalunya.
- Comprar su primera vivienda para convertirla en residencia habitual.
- No superar los límites de ingresos establecidos.
- No figurar con impagos o deudas relevantes.
En cuanto a los ingresos, la suma de todos los miembros de la futura unidad de convivencia no podrá superar 6,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).
Como referencia, el límite se sitúa en:
- 83.392,53 euros anuales para una persona.
- 85.971,60 euros anuales para dos personas.
¿Qué viviendas pueden financiarse?
Las viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Estar situadas en Catalunya.
- Disponer de cédula de habitabilidad en vigor.
- No estar calificadas como vivienda de protección oficial (VPO) en el momento de la compra.
- Pueden ser tanto de obra nueva como de segunda mano.
La Generalitat ha señalado que las viviendas adquiridas mediante este programa pasarán a tener la consideración de vivienda de protección oficial de precio limitado de forma permanente, con el objetivo de ampliar el parque de vivienda asequible en Catalunya.
Cómo solicitar el préstamo
El proceso consta de dos pasos.
En primer lugar, el interesado debe presentar la solicitud del préstamo a través de la banca digital del ICF. Si la operación es aprobada, deberá acudir posteriormente a una de las entidades financieras adheridas al programa para contratar una hipoteca que cubra el resto del importe de la vivienda.
Entre los bancos participantes se encuentran entidades como Abanca, Arquia Banca, Banco Sabadell, Banco Santander, BBVA, CaixaBank, Caixa Enginyers, Caixa Guissona, imagin, Kutxabank y UCI.
Una vez aprobado el préstamo del ICF, el solicitante dispone de seis meses para formalizar la hipoteca. Si la suma de ambos préstamos no cubre el precio total de la vivienda, deberá aportar la diferencia con recursos propios.
Documentación necesaria
Entre los documentos exigidos figuran:
- DNI o NIE vigente.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración responsable de primera vivienda.
- Informe de vida laboral.
- Tres últimas nóminas.
- Última declaración de la renta.
- Certificado catastral que acredite no ser propietario de otra vivienda.
- Informe CIRBE del Banco de España.
Los trabajadores autónomos deberán aportar además el resumen anual del IVA y las declaraciones trimestrales correspondientes.
Toda la información sobre los requisitos, la documentación necesaria y el proceso de solicitud puede consultarse en la web oficial del ICF.
